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Fondo de Mutualidad
Este Fondo se divide en dos situaciones diferentes: 1- Cuando fallece un familiar del Asociado(a) y 2- Cuando fallece el Asociado(a).
- Fondo de Mutualidad: muerte de familiares.
Es un Fondo Solidario, en donde gracias al aporte de todos los Asociados(as) desde el 12 de noviembre del 2006, se puede brindar una ayuda económica a los Afiliados(as) que sufren una pérdida de un familiar de primer grado de consanguinidad. Es decir:
- Padres: Los que consten como tal en el Registro Civil, sean adoptivos o biológicos
- Hijos(as): Todos aquellos que están debidamente inscritos en el Registro Civil como tales, sean adoptivos o biológicos.
- Cónyuge: Esposo (a) inscrito legalmente.
- Compañero (a): Persona que convive en unión libre con el Asociado(a). Podrá concederse el subsidio siempre y cuando no exista cónyuge y se cumplan los lineamientos mencionados en el artículo #242 del Código de Familia que establece que la unión debe ser de hecho, pública, notoria, única y estable por más de 3 años.
- Hermanos: por parte de padre, de madre o de ambos, reconocidos así legalmente.
Se rebaja a todos los Asociados(as) la suma de: ¢1.250,00 por mes.
Se brinda el beneficio de ¢ 450.000,00 por familiar fallecido.Requisitos para solicitar el Beneficio: Se deben aportar los siguientes documentos.
- Completar el Formulario SFM-01.
- Acta de defunción del familiar.
- Copia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del Asociado(a).
- Certificación del Registro Civil o notario público en donde se especifique la relación familiar del fallecido con el Asociado(a).
- En caso de asociados extranjeros deberán presentar una copia certificada emitida por una autoridad competente de su país de origen.
- En el caso del compañero (a), se debe aportar constancia emitida por la autoridad de su lugar de residencia o notario público, que de testimonio de que residen habitualmente en la misma vivienda y llevan una vida en común y cumplan con lo establecido en el artículo #3 del reglamento del Fondo de Mutualidad.
- En el caso de fallecimiento del hermano, el Asociado(a) debe presentar certificación de nacimiento propia, así como la del hermano fallecido.
Aspectos Importantes:
- Empezó a funcionar a partir del 19 de febrero del 2007.
- El asociado(a) cuenta con 30 días naturales después del fallecimiento del familiar para realizar el trámite.
- Un mismo Asociado(a) no podrá recibir más de 2 ayudas en el mismo periodo.
- Cuando fallece el Asociado(a):
Cuando un Asociado(a) fallece, ASADEM realiza la deducción de ¢ 500,00 en un mes. Rebajando ¢250,00 en cada quincena entre todos los Afiliados(as). Esto con el fin de brindar un soporte a la familia doliente, ya que en la mayoría de los casos el Asociado(a) fallecido(a) era el encargado(a) de llevar el sustento a la familia.
El dinero recolectado junto a los ahorros que tuviese en ASADEM, se le entregan a los beneficiarios establecidos y lo que corresponde a la suma de Aportes Patronales se depositan en el juzgado correspondiente, según lo establece la Ley Solidarista en el artículo 21 y la distribución de los dineros se realizará conforme con los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Cuando en su Centro de Trabajo se presente alguna situación de estas, favor indicarle al familiar del asociado(a) fallecido que se comunique con las Oficinas de ASADEM directamente.
